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Claves sobre la regulación publicitaria de criptoactivos

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El pasado mes de febrero la CNMV emitió una circular relativa a la publicidad de criptoactivos cuando son presentados como objeto de inversión. La documentación completa está disponible en este enlace . En los siguientes artículos sintentizamos la información más relevante de la circular y los anexos publicados hasta el momento.

1.- Ámbito de aplicación

En el texto se considera actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión; en particular,  promoviendo su adquisición o haciendo cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.

Se considera que una actividad publicitaria se dirige a inversores en España cuando se realiza mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación –incluido páginas web/dominios- españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.

Están obligados a cumplir las disposiciones de la circular:

  • Cualquier persona física o jurídica cuya actividad profesional o empresarial consista en proveer uno o varios servicios sobre criptoactivos a terceras partes de forma profesional. Son los llamados Proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
  • Cualquier tercero que realiza un proceso, servicio o actividad para otro sujeto obligado, o vinculado al mismo, en el ámbito de la actividad publicitaria con arreglo a un contrato publicitario. Se definen como Proveedores de servicios publicitarios.
  • Cualquier persona física o jurídica, diferente anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

El documento indica también exenciones en el caso de criptoactivos que no sean de inversión, campañas publicitarias corporativas y otros, que pueden consultarse en este enlace.

2.- Contenido y formato

En el Anexo I se incluyen los principios y criterios a los que debe ajustarse en contenido publicitario sobre criptoactivos. Destacamos:

  • La información debe ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.
  • Se debe evitar cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad.
  • El lenguaje debe ser sencillo y fácil de comprender y se evitar la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
  • Se debe incluir mención expresa clara y visible si los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación son patrocinados o promocionados. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.
  • La información sobre costes o rentabilidad debe ser clara, exacta, suficiente y actualizada.
  • Los elementos publicitarios deben diseñarse de manera que no omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial inversor.
  • Si, por limitaciones de tiempo o formato no fuera posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo en la pieza publicitaria inicial, ésta remitirá a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria.
  • Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos visuales se debe promover su visionado por el destinatario incluyendo mensajes e indicaciones al respecto.

3.- Información sobre riesgos

  • Todas las comunicaciones comerciales incluirán información adicional sobre los riesgos del producto que publicitan.
  • En todos los casos debe incluirse esta información en un formato que garantice su relevancia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido»
  • En los casos contemplados en el anexo II de la Circular, debe incluirse también un enlace o indicación con el siguiente texto «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

4.- Comunicación previa a la CNMV

  • Se comunicará a la CNMV las campañas publicitarias masivas al menos diez días hábiles antes de su ejecución. Se consideran campañas publicitarias masivas aquellas dirigidas a más de 100.000 personas.
  • En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará la aprobación.
  • La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5.- Registro de las campañas de publicidad

  • Se debe mantener un registro de las campañas publicitarias que incluya datos generales, información específica, identificación de proveedores y los contratos o acuerdos celebrados.

6.- Supervisión de las campañas por la CNMV

  • La CNMV tiene facultades de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.
  • Así, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Circular.
  • La CNMV podrá informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.

Toda la información necesaria sobre esta Circular está disponible en el sitio web de la CNMV, que además incluye los formularios para la comunicación previa obligatoria en campañas de comunicación masiva y los datos de contacto para resolver dudas.

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