Conecta con nosotros

Hola, ¿qué estás buscando?

Conocimiento

¿Es posible recibir un salario en criptomonedas, en España?

Cobrar el salario en criptomonedas

A pesar de que el mundo cripto no está atravesando su mejor momento, son muchos los entusiastas que siguen viendo a las monedas virtuales ocupando cada vez más puestos en nuestra economía. Una de las transacciones de las que más se hablan es el pago del salario utilizando este tipo de dinero. De hecho, en Portugal ya parece que están haciendo las primeras pruebas, lo que hace que nos preguntemos si, a día de hoy, esto sería posible en España.

Según indican desde Deloitte, hay muchas empresas españolas que ya han mostrado su apoyo a un nuevo sistema monetario, incluso «han estudiado la posibilidad de operar por medio de este tipo de monedas, permitiendo la compraventa de sus productos a través de este sistema. Esta posibilidad nos hace pensar que en un futuro más o menos lejano, las empresas podrían plantear la posibilidad de incorporar las mismas en el sistema de remuneración de los trabajadores».

Criptomonedas, no por ahora

Sin embargo, parece que este futuro aún estaría muy lejano en nuestro país. Para empezar, la RAE aún ni recoge el término criptomoneda, aunque el Banco Central Europeo ya estableció esta denominación para hablar de monedas virtuales. «Se trata de un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.

Desde Deloitte puntualizan que esta definición permite sacar dos conclusiones importantes. Por una parte, que es un dinero no regulado y, por otra, que es necesario que sea aceptado por todas las partes implicadas para que pueda ser utilizado. Aún así, aunque se dieran estas circunstancias, desde la consultora indican que no se puede abonar un salario, en España, usando criptomonedas. Para esto debería ser una moneda de curso legal o una modalidad de pago, como son los cheques.

Según se establece en el apartado 4 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito […]”.

 

Te recomendamos

Eventos

Las criptomonedas todavía están envueltas en un halo de imprecisión e inseguridad proveniente de una poco definida y mal comunicada regulación. Ante una legislación...

Actualidad

A raíz de una investigación presentada por la empresa de ciberseguridad Proofpoint, se han conocido las últimas técnicas maliciosas desarrolladas por el grupo de...

Protagonistas

Gavin Wood es uno de los mayores expertos mundiales en los mecanismos de confianza basados en la tecnología. Su recorrido es impresionante ya que...

A fondo

Aunque hoy en día el metaverso está en una etapa muy incipiente, lo cierto es que ya podemos ver casos de uso muy avanzados...