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Cómo declarar las criptomonedas a Hacienda

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La campaña de la Declaración de la Renta de Hacienda en España del próximo año, correspondiente a 2022, traerá como novedad la existencia de una casilla para las criptomonedas. Entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023. Además de tener que declarar los movimientos, ya que se consideran pérdidas y ganancias patrimoniales o rendimiento de capital mobiliario, habrá una casilla específica para los bitcoins.

Será dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», en la casilla 1626 la clave 0, la que estará vinculada a ‘Monedas virtuales’. Hacienda nos obligará a informarle sobre el saldo disponible en bitcoins. Es uno de los grandes cambios que trae el nuevo Modelo 721 de la Declaración, ya que anteriormente aparecían en el apartado ‘Otros bienes’, concretamente en la casilla 22 ‘Demás bienes y derechos de contenido económico’.

El nuevo Real Decreto, desarrollado por la nueva Ley contra el Fraude 11/2021, afecta tanto a personas como a empresas que se dediquen a la compra e intercambio de criptomonedas, como los bitcoins. Las ganancias que se obtengan de las monedas virtuales depositadas en el extranjero (fuera de la Unión Europea) se declararán en el IRPF, pero no a Hacienda. Por consiguiente, se centra en los movimientos realizados en territorio nacional.

¿Dónde se declaran?

Existe una casilla específica (1626) dentro de la Declaración de la Renta destinada al saldo en monedas virtuales. De igual modo, debes saber que existen cuatro apartados donde podrían englobarse las transacciones con criptomonedas:

  • Ganancias y pérdidas por transmisión: Se basa en la compraventa de criptomonedas.
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se obtienen por acciones diferentes a la compraventa.
  • Rendimientos de capital: Engloba los intereses que se generan cuando se bloquean las criptomonedas (bitcoins).
  • Actividad económica: Aborda la minería de criptomonedas, es decir, se registran las transacciones de los bitcoins u otro tipo en una cadena de bloques y los mineros reciben una comisión por ello. No obstante, se requerirá estar dado de alta como autónomo. No habrá que declarar IVA. Las ganancias por ‘staking’ (adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas) sí estarían sujetas a IVA.

¿Cuándo declarar criptomonedas?

Esa es la pregunta que todos nos hacemos y que os vamos a resolver. Los bitcoins se notifican a Hacienda siempre que los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias obtenidas superen los 1.000 euros, de lo contrario no habrá que declarar las criptomonedas. En cualquier caso tributarán como una ganancia patrimonial.

También habrá criptomonedas o bitcoins que se encuentren en un wallet como Binance o Coinbase, entonces tendremos que notificar la compra-venta de las mismas. Y es que si el usuario vende, intercambia tipos de criptomonedas o la cambia por bienes o servicios, deberá incluirlo en la declaración a Hacienda como transmisión efectiva. No obstante, la casilla de la renta solo permite poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que si tenemos más de esa cantidad habrá que hacer un agregado de todos los movimientos.

¿Cómo se calculan?

Será muy sencillo. Hay que restar al valor real de la transmisión económica efectuada el valor de adquisición y los gastos. Toda aquella plusvalía procedente de la compraventa y de los rendimientos de capital que se genera en las plataformas tributará como rentas de ahorro. También hay que tener en cuenta los tipos impositivos que tienen las criptomonedas, en este caso los bitcoins, y que controlará Hacienda. Se aplican en función de nuestras ganancias:

  • De 0 a 6.000 euros; se aplica un tipo impositivo del 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros; el tipo será del 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros; se aplicará un tipo del 23%.
  • Más de 200.000 euros; se aplica un 26%.

¿Y si no se declaran?

Entonces Hacienda podrá multarnos, siendo el montante entre el 50% y el 150% de la cuota del IRPF, dependiendo de las circunstancias. Si se realiza la Declaración, pero no incluimos los bitcoins la multa podrá ser del 26% del importe que teníamos que pagar a la Agencia Tributaria. Si esa declaración llegase fuera de plazo, los recargos de la multa variarán entre el 5% y el 20%.

¿Qué pasa con el IVA y el Impuesto de Patrimonio?

La compra-venta de criptomonedas, bitcoins, no devengan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, si compramos un producto y éste lleva IVA, deberemos abonarlo si hemos pagado con criptomonedas. Si eres minero tampoco habrá que facturar con IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar el bloque no tienen un cliente definido. ¡Nos escapamos de Hacienda!

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio nos obliga a tributar por los bienes que poseemos y cada comunidad autónoma registrará un mínimo exento para que solo los que tienen un patrimonio alto tengan que pagar por dicho impuesto. El mínimo estándar es de 700.000 euros. A la hora de calcular los bienes que poseemos habrá que valorar las criptomonedas que tenemos con el valor de 31 de diciembre y sumar dicho valor al resto de bienes que tengamos para ver si tenemos que presentar este impuesto por nuestros bitcoins a Hacienda y pagar por él.

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¿Y las pérdidas?

Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos de capital mobiliario/ganancias y pérdidas patrimoniales. Las ganancias y pérdidas incluyen todas las inversiones, también los bitcoins. Hacienda nos permite compensar pérdidas y ganancias hasta un máximo del 20%, pero si después de ello sigue habiendo pérdidas entonces se compensarán hasta con un 20% de los rendimientos de capital inmobiliario.

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